Registro general de la provincia

Inscripción registral / Efectos /

\r\nEl art. 2505 C.C. establece que la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles sólo se entiende perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios. Estas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Khayat, Miguel Angel - Recurso de rectificación en contra de las Observaciones del D. de PH 6029 Jud. 14064/2001 Mat. 234847

Revista Nro: 97
Nro Página: 253

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