Prueba pericial
Ampliación del dictamen / Potestad instructoria del juez /\r\nEl art. 279 C.P.C.C. determina que queda librado a la potestad del juez (después de analizar el dictamen pericial) disponer, ya sea de oficio o a petición de parte, que se lo amplíe si lo creyere deficiente, u ordenar que se nombren otros peritos. Se trata de facultades potestativas implícitas en sus poderes instructorios, poderes que serán ejercitados si el juzgador considera el dictamen defi...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Boido, Carlos Alberto c/ Mariel del Valle Bernardi
Revista Nro: 97
Nro Página: 251