Curador
Curador ad litem designado en la insania / Representación en otro juici / Necesidad de un nuevo nombramiento /El curador ad litem designado en la insania, lo es sólo para dicho trámite judicial y por ello no puede representarlo en otro juicio, en cuyo caso debe designarse uno a tales fines, de carácter provisorio, en los términos de los art. 61 C.C. y 100 C.P.C.C., a los fines de asegurar la defensa en juicio de los intereses personales del demandado...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Tercero
Autos: F. M. L. c/ C. B. - Filiación
Revista Nro: 97
Nro Página: 244