Concurso preventivo

Intereses / Fijación de intereses moratorios judiciales /

Conforme con lo previsto en el art. 622 C.C, a falta de intereses convenidos y ante la inexistencia de los intereses legales, los jueces pueden fijar libremente y de acuerdo con las circunstancias del caso, las tasas de intereses moratorios, procurando que no sea tan alta como para que resulte expoliado el deudor, ni tan baja como para que se obtengan ventajas dilatando el cumplimiento de la oblig...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Cotam Cooperativa Tambera Limitada c/ Sandra Marina Trabucco, Osvaldo Trabucco y Sucesión de César Osvaldo Trabucco

Revista Nro: 97
Nro Página: 242

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