Concurso preventivo

Facultades del concursado /

Como dispone el art. 18 de la ley 19.551, los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el art. 17, son inoponibles a los acreedores, pero plenamente válidos entre las partes, por lo que el deudor no puede invocar su ineficacia. A más de ello, de acuerdo con los arts. 16 y 17 de la citada ley, el deudor concursado no pierde la administración de sus bienes, pudiendo...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Cotam Cooperativa Tambera Limitada c/ Sandra Marina Trabucco, Osvaldo Trabucco y Sucesión de César Osvaldo Trabucco

Revista Nro: 97
Nro Página: 242

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