Competencia

Competencia federal en razón de las personas / Litis consorcio pasivo / Necesidad de que todos puedan ser demandados ante los tribunales nacionales /

La competencia federal se impone en razón de las personas y no del territorio en los casos en que se dan los supuestos de distinta vecindad de todas las partes demandadas en el juicio, de acuerdo con el art. 10, ley 48.Conforme el art. 10, ley 48, cuando se demanda a dos o más personas solidariamente se forma un litis consorcio pasivo que sólo habilita la jurisdicción n...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Del Pino, Daniel c/ Julio César Cisterna s/ Daños y perjuicios

Revista Nro: 97
Nro Página: 241

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