Despido

Despido indirecto / Extemporaneidad entre las intimaciones y el distracto / Improcedencia del reclamo /

Las intimaciones fueron formuladas el 24 de febrero de 2006 y 11 de marzo de 2006. Y distantes ocho meses después, el actor se considera gravemente injuriado y se coloca en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal (2/11/06 y 4/11/06).\nSin embargo, en la distancia temporal - relación de contemporaneidad - existente entre las intimaciones y la denuncia del ...
Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala IX
Autos: Espindola, Rolando Jesús c/ Polari S.R.L. Ex Envaplast S.R.L. y otros

Revista Nro: 128
Nro Página: 315

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