Sociedad conyugal

Régimen de comunidad restringida / Disolución de la sociedad conyugal / Bienes propios. Exclusión de la partición sucesoria /

Nuestra ley adopta el régimen de la comunidad restringida ya que la masa común se forma con una parte de los bienes de los cónyuges, en tanto que otros continúan formando parte de su propiedad personal. Se forman así tres masas de bienes: los propios del marido, los propios de la mujer y los comunes o gananciales.\r\nLo que se adjudica a cada uno de los socios como consecuencia de la disolución de...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Dezotti, Amildo Domingo

Revista Nro: 128
Nro Página: 308

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