Ejecución hipotecaria

Privilegios / Preferencia desde la toma de razón del derecho real de hipoteca /

El art. 3.934 C.C. determina la preferencia del crédito hipotecario sobre los bienes gravados, a partir de la fecha de toma de razón del derecho real. Los tributos cuya preferencia se reclama, son de fecha posterior a la toma de razón del gravamen hipotecario, por lo que es de aplicación la regla del artículo mencionado....
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Banco Central de la República Argentina c/ Palacios Ada Norma y otro

Revista Nro: 128
Nro Página: 303

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