Tributos

Situación fáctica diferente a la contemplada en el CC / Sistema análogo a la legislación tributaria nacional /

\r\n, comienza a correr ?desde la fecha del título de la obligación?, está pensada para las relaciones privadas, generalmente, entre un acreedor y un deudor o, eventualmente, entre un acreedor y un universo más o menos numeroso, pero siempre más limitado de deudores (bancos, tarjetas de crédito, etc.). No es el caso del Fisco, que tiene ante si, a miles o millones de desaprensivos deudores morosos...
Tribunal: Cám. 7ª C. y C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Centineo, José y otros

Revista Nro: 128
Nro Página: 299

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase