Daño moral
Responsabilidad extracontractual / Presunción de su existencia / Arbitrio judicial /El rubro daño moral no requiere otra prueba, surge in re ipsa loquitur (Por la propia fuerza de las cosas; tal estado de cosas habla por sí mismo), por lo que debe presumirse su existencia y fijar prudencialmente el Juez su cuantía, conforme lo peticionado y teniendo en cuenta las circunstancias del caso.\r\nLa reparación por daño moral extracontractual no supone un despliegue de material probator...
Tribunal: Cám. 7ª C. y C.
Autos: Urdaniz Osvaldo Martín c/ Rinaldi, Oscar Arnaldo
Revista Nro: 128
Nro Página: 287