Cheque


Es cierto que en los títulos ejecutivos, la forma instrumental tiene una importancia superlativa, al punto que triunfa sobre la causa que está impedida de indagarse, de modo que quien pone su firma en el título tiene que hacerlo invocando la representación de otro. Sin embargo, también es cierto que en las obligaciones contraídas por personas jurídicas, que carecen de firma, son los representantes...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: José Freiberg S.A. c/ Corrales, Rubén y

Revista Nro: 128
Nro Página: 179

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase