Hurto calificado

Infortunio personal / Apoderamiento de cosas muebles existentes en el ámbito de custodia de la víctima del homicidio / Cuantificación. /

Si el autor del homicidio, luego de dar muerte a la víctima, se apoderó de los bienes muebles, debe responder por el delito de hurto calamitoso (art. 163, inc. 2º, in fine, C.P.), porque aprovechó las facilidades que le brindaba la muerte de la víctima....
Tribunal: Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero
Autos: Vignolo de Bruno, Sandra Marisa p.s.a. homicidio calificado

Revista Nro: 41
Nro Página: 92

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase