Jubilación

Empleado municipal / Gratificación por jubilación / Procedencia /

El otorgamiento de la gratificación por jubilación, previsto por el art. 47 de la ordenanza 282/92, para todo agente municipal que egrese de la planta permanente por acogimiento a los beneficios de la jubilación ordinaria, por edad avanzada o por invalidez permanente, supone claramente el ejercicio de una facultad reglada por parte de la administración. La norma condici...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Frías, Leonardo Marcos c/ Municipalidad de Río Cuarto

Revista Nro: 111
Nro Página: 246

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