Acción declarativa de certeza

Resulta improcedente el cambio de acción de proceso ordinario a acción de amparo, por cuanto el juicio de amparo es una acción constitucional, de carácter excepcional que responde a las previsiones contenidas en el art. 43 C.N.. La actora tenía iniciada una acción declarativa de certeza por vía ordinaria, contemplada en el C.P.C.C.N.. Se trata de acciones sustancial y procesalmente diferentes, que no pueden ser alteradas a voluntad del accionante en el estado procesal que se encuentra la causa -con conocimiento fehaciente de la accionada del tipo de proceso- ya que su modificación implica un cambio en todo el régimen jurídico aplicable, con modificaciones radicales en lo que respecta a plazos procesales, que de ser admitidos provocarían un verdadero caos procedimental (del voto de la mayoría, Dres. Rueda, Martínez). /

Resulta improcedente la medida cautelar acordada, si su concesión importa tanto como obtener un fallo anticipado de la causa, soslayando de este modo todas las etapas procesales del pleito, en violación al debido proceso legal. Debe tenerse presente que la violación a los derechos y garantías constitucionales que el régimen de pesificación de los depósitos bancarios pudiera haber provocado, es lo ...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Allio de Valoni, Elba Teresa c/ Estado Nacional y otros

Revista Nro: 111
Nro Página: 241

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