Jubilación

Regla de la Corte Suprema de Justicia de la Nación /

No se puede hacer caso omiso a lo expresamente establecido por el art. 63 de la ley 8024, correspondiendo estar a la doctrina sentada por el máximo tribunal de Justicia de la Nación, al decir que si bien los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las leyes y ello los obliga a superar las rígidas pautas gramaticales que pudieran existir siemp...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Pedraza, Teresa c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 126
Nro Página: 209

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