Intereses

Facultad del juez para reducirlos / Condiciones de procedencia /

Nuestra legislación de derecho privado, reconoce el principio de autonomía de la voluntad en materia de intereses compensatorios y punitorios (arts. 1197, 621, 622 y concs. C.C.). En virtud de ello no resulta aceptable que un tribunal reduzca las tasas de intereses pactadas por las partes, sin adecuados fundamentos merituados a la luz de las concretas particularidades del caso, de la situación de ...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/ Alejandro Artemio Guzmán y otra

Revista Nro: 126
Nro Página: 204

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase