Fideicomiso

Obligaciones solidarias / Cosa juzgada / Posibilidad de su invocación /

Beneficiarse con el resultado del pronunciamiento que dictara el cuerpo en función de la impugnación que dedujera ?otra? codemandada carece del sustento legal. El art. 715 C.C., alude a la posibilidad de oponer la cosa juzgada recaída en un pleito sólo a quien es requerido en su carácter de codeudor del ya resuelto y que no ha sido parte en él, no ha tenido oportunidad de defenderse, de ofrecer pr...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Pérez, Ramón Héctor y otros c/ Cooperativa El Libertador y otros

Revista Nro: 126
Nro Página: 220

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