Excepción de incumplimiento
Casos en que procede / Mora recíproca / Condiciones de procedencia /Tratándose de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo, lo que importa decir que, cuando así no lo hiciese y ejercitara la acción persiguiendo el cumplimiento de la prestación a cargo de la otra parte...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Quinteros, Jorge A. c/ Héctor Hugo Rizzi
Revista Nro: 90
Nro Página: 242