Excepción de incumplimiento

Casos en que procede / Mora recíproca / Condiciones de procedencia /

Tratándose de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo, lo que importa decir que, cuando así no lo hiciese y ejercitara la acción persiguiendo el cumplimiento de la prestación a cargo de la otra parte...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Quinteros, Jorge A. c/ Héctor Hugo Rizzi

Revista Nro: 90
Nro Página: 242

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