Juicio ejecutivo

Acción declarativa posterior / Imposibilidad de reeditar prueba receptada en el ejecutivo /

El art. 557 C.P.C.C. establece que actor y demandado, en el juicio ejecutivo, tienen derecho a promover el juicio declarativo que corresponda sin que puedan volver a discutirse en él las defensas sobre las que recayó pronunciamiento, salvo pruebas que no se pudieron ofrecer en el ejecutivo. Si ya en el ejecutivo, se peritó caligráficamente la firma del ejecutado, sobre ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Dimaggio, Antonio Aurelio c/ Zurita, Graciela Alejandra

Revista Nro: 126
Nro Página: 205

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