Perención de instancia

Acto impulsorio / Requisitos / Acto presentado en distinto tribunal /

\r\nEn el caso de autos, el acto procesal en cuestión, esto es, el traslado corrido al apelante, fue evacuado por éste mediante un escrito con las formalidades prescriptas por el art. 37 C.P.C.C., presentado y puesto a despacho en un tribunal distinto al de la radicación de la causa, encontrándose firme y consentido el proveído de avocamiento de su titular, por lo que carece de efecto impulsorio.\...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Selvanavicius, Martha Leonor y otro

Revista Nro: 126
Nro Página: 119

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