Filiación

Reconocimiento paterno: efectos / Anulación de la partida de nacimiento / Juez competente /

El reconocimiento efectuado por el padre es irrevocable (art. 249 C.C.), emplaza el estado paterno filial y confiere el título de estado de hijo. Así las cosas, la anulación de la partida de nacimiento donde consta el reconocimiento del padre, no apareja la anulación del reconocimiento, sino que requiere que se deje constancia de él en la partida correspondiente....
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: S., A.I.

Revista Nro: 125
Nro Página: 288

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