Filiación

Posibilidad de ampliar o moderar la demanda, 1 /

De conformidad con lo preceptuado por los arts. 179 y 180 del C. de P.C., el demandante podrá ampliar o moderar la petición siempre que para ello se funde en hechos que no impliquen un cambio de acción, pudiendo efectuar la aludida ampliación en cualquier estado de la causa, hasta la citación para sentencia; y si se sustentara en hechos no alegados en la demanda,...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: CH., A.G. c/ W.A.R.

Revista Nro: 125
Nro Página: 286

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