Incidente de nulidad
Vencimiento del plazo del art. 78 c.p.c.c. para el demandado cuyo sueldo fue embargado. /Un cuestión estrictamente procesal como es el incidente de nulidad por defecto de la citación a juicio, es susceptible de controlarse en casación en los términos del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C.. Por más que la decisión de la Cámara fuese impecable desde el punto de vista lógico, el tribunal de casación, como guardián de las formas procesales, puede revisar la corrección intrínseca de la resolució...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: León, Sonia Patricia c/ Unión SACIYF y otro
Revista Nro: 125
Nro Página: 220