Sentencia
Acuerdo previo a la sentencia en los tribunales colegiados. /El acuerdo mencionado en el art. 380 C.P.C.C. es un momento esencial en la elaboración de la decisión de los órganos colegiados. Su cumplimiento no está sujeto a formalidades rígidas ni a que sea documentado en el expediente. Puede llevarse a cabo discrecionalmente con arreglo a las características y grado de complejidad de cada causa. Que no figure constancia de su celebración no autoriza a enten...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: León, Sonia Patricia c/ Unión SACIYF y otro
Revista Nro: 125
Nro Página: 220