Costas

Recurso de revisión / Costas a cargo del incidentista / Principio general de la responsabilidad de gastos / Omisión de la sindicatura /

En materia de revisión no rige en plenitud el principio objetivo de la derrota impuesto por el art. 130 C.P.C.C., sino que las costas puede tener que soportarlas el incidentista aun resultando victorioso, toda vez que su imposición es una consecuencia del principio general de la responsabilidad de los gastos, superfluos o inútiles, principio éste que se apoya en la culp...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en autos Hardtop S.R.L.

Revista Nro: 90
Nro Página: 236

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