Prueba

Fatalidad del plazo probatorio / Recepción de prueba vencido el término /

El plazo para ofrecer y diligenciar prueba es fatal (art. 49 inc. 4 C.P.C.C.) por lo que el tribunal no puede, pese a no haber mediado resolución formal declarando su clausura, admitir la recepción de prueba una vez vencido dicho plazo, salvo que aquella haya sido diligentemente instada (art. 212 C.P.C.C.).\nEs posible el diligenciamiento de pruebas fuera del término, en los c...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: García Zurlo, Edgardo Néstor Tomás y otro c/ Bula, Luisa y otro

Revista Nro: 122
Nro Página: 301

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase