Consolidación de la deuda pública

Obligaciones consolidadas / Régimen de pago / Plazo de cancelación / Constitucionalidad de la norma /

La ley 8250, cuyas disposiciones declara aplicables el art. 7º, inc. d), acápite e), de la ley 8836, es francamente inconstitucional, en cuanto para las obligaciones que declara consolidadas (vencidas o de causa anterior al 12 de junio de 1999) establece un plazo máximo de pago de dieciséis años, sujetas a los recursos que anualmente contemple la ley de presupuesto general de la administración pro...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Scagliotti, Horacio Eduardo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros

Revista Nro: 90
Nro Página: 235

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