Emergencia económica

Juicios en los que el Estado provincial sea parte / Obligación de notificar su existencia al procurador del Tesoro / Privilegio violatorio de los principios constitucionales /

Los arts. 18 y 20 de la ley 9078 imponen que en todo proceso en trámite en el que el Estado provincial sea actor, demandado, tercerista o tercero interesado, su adversario comunique al procurador del Tesoro la existencia del juicio, carácter, número, radicación, y demás datos. Lo que fue tratado por el T.S.J. en pleno, que se pronunció por la validez const...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Giletta, José Armando y Beatriz Catalina González c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 122
Nro Página: 291

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