Accidente de tránsito
Responsabilidad objetiva / Necesidad de acreditar la ruptura del nexo causal /El principio de la responsabilidad objetiva consagrada en el art. 1113 2ª parte, 2º párr., C.C., destaca que cada uno de los conductores de los automóviles involucrados en el accidente de tránsito responde por los daños ocasionados, salvo que se pruebe alguna de las eximentes mencionadas en el mismo dispositivo.\nQuien pretenda acreditar la fractura del nexo causal debe...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Dumbotex Riojana S.A. c/ Enzo José Rafael Ulla y otra
Revista Nro: 90
Nro Página: 231