Responsabilidad civil

Responsabilidad civil / Responsabilidad civil objetiva /

En nuestro sistema de responsabilidad civil, la culpa es condición necesaria y suficiente para el surgimiento de la correspondiente acción resarcitoria por el daño causado (art. 1109 C.C.), entendida como la culpa en sentido lato, comprensiva del dolo (art. 1072 C.C.) y de la culpa, en sus facetas de negligencia e imprudencia.\nLa distinción entre dolo y culpa (o delito...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Manzur, Fernando Miguel c/ Alfonso Benavente

Revista Nro: 109
Nro Página: 266

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