Intereses

Intereses moratorios / Ambito temporal de aplicación /

La obligación de pagar intereses, que no es sino la restitución de frutos indebidamente percibidos por el deudor, es debida a partir del momento en que el acreedor los hubiese devengado, vale decir, desde que él adquirió el derecho a obtener el capital (conf. art. 474, 2° párr. C.Com.).\nLos intereses deben computarse necesariamente desde la mora y hasta su efect...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Gala Préstamos Personales S.A. c/ Bianciotti, Orlando Dionisio

Revista Nro: 109
Nro Página: 259

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase