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Juicio ejecutivo / Mínimo legal / Improcedencia de su reducción /

La aplicación de la reducción establecida por el art. 78 C.A., al mínimo legal previsto por el art. 34 C.A. no permite, en modo alguno, respetar la clara intención del legis-lador de jerarquizar el ejercicio de la abogacía, estableciendo una retribución mínima para los pleitos de escasa o pequeña cuantía....
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Céntimo S.A. c/ Alcorta, Carlos Alberto

Revista Nro: 109
Nro Página: 310

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