Jubilación
Garantías constitucionales / Movilidad / Finalidad de la garantía / Facultades legislativas. División de poderes. Aplazamiento de la solución definitiva /Respecto del art. 7º, inc. 2, de la ley 24.463, la Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis C.N., garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método. Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición qu...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS
Revista Nro: 109
Nro Página: 134