Amparo

Su improcedencia ante daños conjeturales /

El art. 43 C.N. establece como requisitos de admisibilidad del amparo, la existencia de un daño cierto, actual o futuro. En tales términos, esta vía urgente y expedita no es procedente ante agravios hipotéticos o meramente conjeturales...
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Capital, Sala III
Autos: Asociación de Abogados de Buenos Aires s/ Amparo

Revista Nro: 109
Nro Página: 121

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