Despido
Despido indirecto / Violación al principio de buena fe / Intercambio epistolar /. No es materia de controversia la existencia de la relación laboral y su extensión; tampoco, la existencia del intercambio de comunicaciones como su contenido por medio de las cuales se instrumentó el distracto. No se discute la profesionalidad del actor, la modalidad de prestación de tareas -supeditada a eventos- y la explotación de la empresa demandada. Es mat...
Tribunal: Cámara única del Trabajo, Sala 9
Autos: Cejas, Miguel ángel c/ Ceibotel S.A.
Revista Nro: 108
Nro Página: 307