Título ejecutivo

Diferencia entre falsedad e inhabilidad de título /

La falsedad de título sólo podrá fundarse en la inautenticidad o adulteración del documento (art. 549 C.P.C.C.). La inhabilidad se limitará a los requisitos extrínsecos del título. La falta en el título de elementos tales como la fecha del contrato, el deudor afianzado, y la circunstancia de que luego fueron llenados a máquina por el e...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Magnano, Daniela Cristina

Revista Nro: 107
Nro Página: 278

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