Prescripción

Vacío legal en la provincia / Aplicación analógica de la ley nacional /

Al no aparecer regulada la situación jurídica por las norma legal específica, no procede suplir automáticamente el vacío recurriendo a disposiciones contenidas en la ley civil, sino a leyes análogas. De ahí, la cuestión debe resolverse conforme lo prescribe el art. 16 de la ley nacional 14.236; es decir, por la aplicación de la prescri...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba c/ Bas, Horacio Agustín

Revista Nro: 107
Nro Página: 284

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