Juicio sucesorio

Posesión de la herencia / Diferencia con la posesión de las cosas /

No debe confundirse la ?posesión de la herencia?, contemplada por el art. 3410 y ss. C.C., con la ?posesión de las cosas?, regulada por el art. 2351 y ss. del mismo ordenamiento citado, pues, la posesión hereditaria no tiene relación con la atribución de la propiedad de la herencia. Esta se opera, con abstracción de aquélla, desde el instante mismo ...
Tribunal: Cámara del Noroeste del Chubut
Autos: Batiuk, María s/ Sucesión ab intestato

Revista Nro: 107
Nro Página: 281

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