Interversión del titulo

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La del título o de la causa de la posesión no puede tener lugar por un acto de propia y exclusiva voluntad del poseedor (art. 2353 C.C.). Los apelantes no pudieron por su sola voluntad cambiar la causa de la posesión ya que si comenzaron a poseer por otro, se presume que continúan poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario. Para que la inte...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Pérez Aráoz, Carlos G. c/ Rivadero, Miguel A. y otro

Revista Nro: 107
Nro Página: 271

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