Robo con armas

Arma de fuego cuya operatividad no pudiere tenerse por acreditada (art. 166 inc. 2, último párr., C.P.) / Naturaleza de la norma / Constitucionalidad / Arma de fuego (art. 166 inc. 2, 1er párrafo, C.P.), operatividad /

Interesa determinar qué tipo de disposición constituye el término legal “no pudiere tenerse de ningún modo por acreditada” (art. 166 inc. 2, último párr., C.P.) y si tiene relación con la tipificación de la conducta, o si se está frente a una disposición procesal. Dicha precisión resulta relevante, pues sólo de tratarse de una disposición de fondo, resulta obligatoria su aplicación en la sentencia...
Tribunal: Cámara 2ª en lo Criminal
Autos: González, Daniel Gustavo p.s.a. robo calificado

Revista Nro: 107
Nro Página: 246

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase