Universidad nacional

Apelación del art. 32 de la ley de educación superior / Legitimación activa de una facultad para impugnar actos del Consejo Superior Universitario / Agotamiento de la vía administrativa /

Considerar que la Facultad carece de interés legítimo, de derecho subjetivo y que tiene prohibido recurrir contra los actos del Consejo Superior de la Universidad es erróneo, porque aquélla no es una mera dependencia subordinada de la Universidad, sino que la integra orgánicamente y, en tal carácter participa en su gobierno y en la elección de sus autoridades. Negar la legitimatio ad causam activa...
Tribunal: Cámara Federal de La Plata, Sala II
Autos: Facultad de Ciencias Médicas U.N.L.P. c/ Universidad Nacional de La Plata

Revista Nro: 107
Nro Página: 133

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