Separación personal

Alteraciones mentales graves / Configuración / Subsistencia del deber alimentario /

La causal prevista por el art. 203 C.C. posibilita la declaración de separación personal cuando uno de los cónyuges padezca una enfermad mental grave de carácter permanente, cuando ello provoca trastornos de conducta que impiden la vida en común. Por tales razones el Código Civil prevé una protección asistencial que trasciende la vida del otro cónyuge, ya que se transforma en una carga de su suces...
Tribunal: Cámara 1ª de Familia
Autos: P.M.E. c/ M.S.A.

Revista Nro: 116
Nro Página: 267

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