Ejecución de sentencia

Trato diferenciado entre el Estado y el particular / Principio de igualdad / Constitucionalidad de la norma /

El principio de igualdad procesal entre el Estado y sus contrapartes en juicio, que consagra el primer apartado del art. 178 Const. Pcial., admite como única excepción lo relativo al tiempo de cumplir sentencias condenatorias, ya que la propia ley fundamental faculta al Poder Legislativo a determinarlo (art. 179). Esta excepción encuentra su razón de ser en el deber que la misma Constitución impon...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Liebau, Gustavo c/ Municipalidad de Córdoba

Revista Nro: 116
Nro Página: 243

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