Ejecución de sentencia

Sentencia firme en contra del Estado. / Condicionamiento temporal de su cumplimiento. / Inconstitucionalidad de la norma. /

Por más que aceptemos la validez del derecho de emergencia, el art. 68 de la ley 9086 sólo se justificaría si el legislador previera una moratoria razonable, provi-soria, temporal y no de un modo que puede perdurar por años, lo que torna a la situación de emergencia en algo permanente y habitual. Intentar condicionar temporalmente el cumplimiento de una sentencia firme a la voluntad de un func...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Sucesión de: Rennella, Héctor c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Tribunal de Cuentas

Revista Nro: 116
Nro Página: 241

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