División de condominio

Quiebra / Ausencia de disposiciones sobre costas en ley concursal: remisión al C.P.C.C / Aplicación del principio objetivo de la derrota /

La ley concursal carece de disposición específica que resuelva la cuestión de costas, lo que es de toda lógica ya que el ordenamiento concursal sólo se ocupa de los honorarios en caso de proceso universal inaugurado, por lo que la cuestión debe irremisiblemente resolverse a la luz de las normas procesales locales (aplicables por remisión del art. 27...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Astori Estructuras S.A.

Revista Nro: 116
Nro Página: 238

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase