Despido
Extinción del contrato por voluntad concurrente / Interpretación restrictiva de la norma / Despido indirecto: procedencia / Configuración /La interpretación del segundo apartado de este dispositivo (art. 241 L.C.T.) debe ser restrictiva en cuanto importa una excepción al principio general establecido en su primer párrafo, y teniendo en miras el art. 58 L.C.T.. En definitiva, sólo se considerará que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resulta del comportamiento concluyente y recípr...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Valero, Héctor A. c/ Luis H. Rivero Const. e Inst. Ind. y otros
Revista Nro: 114
Nro Página: 260