Sociedad conyugal

Disolución de la sociedad conyugal / Efectos /

Recién con la disolución del matrimonio y la liquidación de la sociedad conyugal nace para el cónyuge no titular, el derecho a participar en la mitad de los gananciales del otro, pero esto en la medida en que tales bienes no hayan quedado previamente sujetos a la acción de los acreedores por deudas anteriores a la cesación de la comunidad. Tal régimen es el que resulta de los arts. 5º de la ley 11...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Beccaria, Arcadio Benito

Revista Nro: 114
Nro Página: 255

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