Prueba documental

Documento privado / Necesidad del reconocimiento /

El art. 1026 C.C. dispone que el instrumento privado reconocido judicial-mente por la parte a quien se lo opone o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público. Ergo, el documento no es eficaz si no media el reconocimiento y en menor medida lo es si medió un desconocimiento expreso y categórico de la parte a la cual se le atribuye....
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Fortuna S.R.L. c/ López, Oscar Eduardo y otro

Revista Nro: 113
Nro Página: 207

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