Perención de la instancia

Adopción del criterio del T S J / Principio de economía procesal / Imposibilidad de que perima la instancia una vez dictada la resolución /

Sin perjuicio de la opinión de este tribunal sobre la procedencia de la caducidad de segunda instancia una vez dictada la resolución, razones de economía procesal y celeridad llevan a adoptar la doctrina del Tribunal Superior de Justicia en tanto éste ha sostenido que una vez dictada la resolución que provee la pretensión, la instancia no es susceptible de perimir aunque luego el interesado se man...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Loutayf, Hilda Cristina Antonia c/ Kemmerer, Rubén Agustín y otro

Revista Nro: 113
Nro Página: 205

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase